Corría el año 2006 cuando Jorge Capitanich presentó el proyecto de Ley de Comercio Electrónico ante la cámara alta de Argentina, al cual tras no fructificar le siguió otro presentado por el senador Guillermo Jenefes en 2009 que tampoco prosperó. Pues bien, ahora a esos dos intentos fallidos de regular la actividad de los proveedores de servicios de Internet en Argentina se ha sumado uno nuevo recientemente.
Concretamente en esta ocasión ha sido Federico Pinedo, jefe del bloque de diputados del PRO, quien ha presentado un nuevo proyecto de ley para según él proteger de forma más eficaz los derechos de los usuarios en la red y los de índole patrimonial como los de autor.
Paso a desgranar seguidamente —junto a otras cuestiones relacionadas— el proyecto de ley con el objetivo de echar algo de luz sobre la propuesta y el panorama general en cuanto a la red, descargas y proveedores de servicios de Internet en Argentina.
En qué consiste la propuesta
De forma simplificada el proyecto de ley de Pinedo propone un marco regulatorio, compuesto por diez puntos, con el cual se regula la actividad de los proveedores de servicios de Internet en Argentina. Concretamente les hace responsables de los contenidos generados por terceros en la red que violen normas legales o derechos de terceros desde el momento en que tengan conocimiento efectivo de que los contenidos chocan con las leyes argentinas.
Dicho de otra manera, se pretende establecer un mecanismo ágil que en teoría facilitará a personas físicas y jurídicas la eliminación de contenidos de Internet que atenten contra derechos de terceros (como la defensa a la imagen o el nombre) o vulneren leyes (como la de propiedad intelectual).
Los puntos clave
Aunque como decía arriba la propuesta consta de diez puntos los verdaderamente importantes son menos, a saber:
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El proyecto de ley comienza definiendo que dentro de los “Proveedores de Servicios de Internet” entran los “Proveedores de Acceso a Internet, “Proveedores de Facilidades de Interconexión, “Proveedores de Alojamiento”, “Proveedores de Contenido o de Información” y “Proveedores de Servicios” para seguidamente pasar a definir cada uno de ellos.
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Otro punto importante es el artículo 2º donde se fija que los proveedores de servicios de Internet serán responsables de los contenidos generados por terceros en el momento que tengan conocimiento efectivo de que dichos contenidos violan la ley.
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En el artículo 3º del proyecto se establece en parte el funcionamiento del mecanismo. Básicamente cualquier persona —física o jurídica— podrá solicitar a un juez la eliminación o bloqueo de cualquier tipo de contenido que “lesione derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley de la República Argentina”. Además se dice que el juez podrá pedir al que demande la retirada de contenidos que presente “las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin de establecer con un grado suficiente de certidumbre que el demandante es el titular del derecho alegado”.
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Vital también lo que se puede leer en el punto número cinco. En él se indica que los Proveedores de Servicios de Internet serán responsables de la transmisión de contenidos generados por terceros cuando ellos sean quienes originen dicha transmisión “o cuando modifiquen o seleccionen los contenidos y/o seleccionen a los destinatarios de la información transmitida o retransmitida”.
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Por último el artículo 8º exige a los motores de búsqueda que operen bajo dominio de nivel superior geográfico de Argentina (.com.ar o .ar) la inclusión en sus sitios webs de una dirección de email para “la atención de reclamos de consumidores o usuarios”.
Por qué se propone este proyecto de ley
Las leyes argentinas que protegen los derechos de los ciudadanos y de las empresas son aplicables tanto en el mundo real como en la red. ¿A qué viene entonces este proyecto de ley?
Pues según declaraciones de su promotor, Federico Pinedo, a “Noticias del Congreso Nacional”, el nuevo mecanismo es necesario ya que los actuales para eliminar contenidos de Internet que vulneren leyes o derechos van muy lentos.
¿Afecta el proyecto a las descargas de contenidos protegidos?
Aunque en ninguna parte de la propuesta se menciona directamente la palabra descargas o similares, claramente varios de los puntos de la misma también van enfocados a combatir la mal llamada en muchos casos piratería digital.
Con el proyecto convertido en ley la industria argentina del copyright podría desde solicitar la eliminación de los resultados de búsqueda de enlaces a contenidos protegidos a los buscadores hasta la clausura de determinada web de enlaces a la empresa que la aloje.
¿Es igual este proyecto que la Ley Sinde española o la Ley Resorte venezolana?
Definitivamente no. Aunque ciertamente existen muchas similitudes entre la Ley Sinde española, la Ley Resorte venezolana y otras legislaciones similares aprobadas en otros países, todas ellas tienen características propias importantes (por ejemplo la Ley Sinde arremete contra las páginas de enlaces, no contra los proveedores como en el caso que nos ocupa, y la venezolana es mucho más coercitiva que la Ley Sinde, la Hadopi o el proyecto de ley que nos ocupa).
Por resumir podríamos decir que el punto en común principal de todas estas legislaciones es que pretenden controlar Internet en mayor o menor medida.
¿Servirá para algo?
De momento el proyecto de ley que nos ocupa se encuentra en su primera fase, la de formulación. Si consigue superar todos los requerimientos legislativos requeridos, pasará a ser ley en firme y se podrá comenzar a aplicar.
¿Valdrá para algo? Pues obviamente depende a quién le preguntemos. Pinedo está convencido de que sí, pero otros pensamos que no solamente será ineficaz si no que además causará problemas ya que carga toda la responsabilidad de las ilegalidades cometidos por terceros sobre las espaldas de intermediarios fundamentales en Internet.
Conclusiones personales
Personalmente opino que el proyecto de Ley de Federico Pinedo no tiene ni pies ni cabeza. Como decía en el párrafo anterior la propuesta hace responsables de los contenidos publicados por terceros a los proveedores de servicios de Internet que son meros intermediarios.
Por otro lado el proyecto está lleno de lagunas y la postura a nivel general de los proveedores como ISPs o buscadores respecto a su responsabilidad sobre contenidos de terceros está clara: la responsabilidad sobre los datos y las informaciones es de quien las pone en la red y no de ellos.
Sinceramente, espero que este proyecto no se convierta en ley.
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